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  • Foto del escritorOlivia P. de Labra

Razones y Distribuciones: cómo ser abnegadx es positivo para todxs

Resumen: Existen razones suficientes como para justificar que debe haber políticas redistributivas de la riqueza. Aquí expondré tres tipos de razones por las que son mejores colectivamente políticas socialdemócratas frente a propuestas libertarias: (a) razones morales, por las que debemos ayudar a aquellas personas que se encuentran en situaciones desfavorecidas; (b) razones egoístas, que garantizan que una persona consiga el mejor resultado posible dentro de un colectivo; (c) y razones económicas, encaminadas a garantizar un buen control sobre la economía y que mejore las condiciones de los trabajadores. Asimismo, para garantizar una buena política redistributiva, veremos otras razones por las que ésta debe venir acompañada de políticas identitarias que garanticen una igualdad real entre las personas respecto a sus derechos y eviten situaciones de injusticia social.


Palabras clave: redistribución, justicia, libertarismo, bienestar, estado, identidad, racionalidad, propio interés.


I. Introducción

La retórica neoliberal ha impregnado internet y las políticas económicas y sociales de países occidentales. Desde las medidas de liberalización de Margaret Thatcher en Reino Unido hasta las medidas de austeridad llevadas por Mariano Rajoy en España, la caída de la URSS ha dejado vía libre a las medidas más liberales paso dejando el paradigma de bienestar que se había adoptado en Europa desde el final de la Segunda Guerra Mundial. ¿Sirven nuestros impuestos para pagar a invasores musulmanes encubiertos de menores sin recursos?[i] ¿Aumentar el Impuesto de Sociedades provoca un éxodo masivo de empresas al extranjero? [ii]¿Establecer un precio máximo a las mascarillas destruirá la economía de nuestro país?[iii].


En el presente ensayo veremos cómo podemos criticar al agente racional e individual al que nos aboca este nuevo orden mundial que se guía por Teorías del Propio Interés. En el punto II veremos los principales argumentos en contra de la redistribución, especialmente en el caso de Robert Nozick y de cómo la retórica libertaria concibe el ejercicio fiscal. En el punto III expondremos el argumento moral de Singer como una defensa moral de que tenemos obligaciones con los otros aún siguiendo una teoría del propio interés. En el punto IV veremos cómo a partir de los dilemas del prisionero y del velo de ignorancia podemos justificar que una situación imparcial es más justa siguiendo principios redistributivos que beneficien a la mayoría. En el punto V analizaremos a través de la postura macroeconómica keynesiana como es mejor una política económica intervencionista. Finalmente, en el punto VI justificaremos como no es suficiente políticas redistributivas, sino que deben ir acompañadas de políticas de identidad para garantizar la mayor justicia posible.


II. Libertad, impuestos y estado de bienestar

Durante la segunda mitad del siglo XX hemos visto cómo distintos países han usado ciertas políticas fiscales para atraer la riqueza de personas con alto nivel adquisitivo y como otros países, generalmente de un mayor tamaño y una economía desarrollada, han luchado a través de la ley contra las personas que evaden el pago de impuestos, bienes, terrenos, etc. Recientemente hemos visto cómo las nuevas fortunas de internet hispano se han refugiado en países con políticas fiscales más livianas, en especial Andorra[iv]. Famosos ‘youtubers’ e ‘influencers’ han manifestado su opinión de irse a países como Andorra para evitar pasar de pagar un 45% de IRPF a partir de los 60.000 euros anuales a pagar solo entre el 5-10%.


En general la opinión pública o se siente que estas personas están incumpliendo con su deber público mientras otras consideran que es una decisión legítima que nace del propio interés para invertir o tener una mayor fortuna. Del mismo modo, empresas de países que no son parte de la Unión Europea suelen asentarse en Irlanda por sus bajos impuestos y poder trabajar en el mercado común europeo[v]. De hecho, en la lucha contra la evasión fiscal EEUU ha propuesto un impuesto común global para que las grandes fortunas no busquen ir a un país en el que verdaderamente no desarrollen su ejercicio fiscal[vi].


Sin embargo, esta cuestión ha promovido un debate en la esfera pública sobre cuándo y cuánto derecho tiene un Estado para hacer que su base contributiva tribute o financie las estructuras del Estado, programas de ayudas a extranjeros, a personas sin empleo, sanidad pública, etc. El autor contemporáneo más representativo de este pensamiento es seguramente Robert Nozick, quien a través de su teoría de las intitulaciones, apuesta por la propiedad privada basada en su propia teoría de la justicia retributiva, contraria a las tesis distributivas que argumentan en favor de la igualdad suponiendo que esta debe estar intrínsecamente ligada a cualquier concepción de justicia (1988: 157).


Suponiendo una comunidad política cualquiera, el porcentaje de la población pobre, siendo mayor que el porcentaje de gente con gran capacidad económica, tendrá posesión de un porcentaje menor de riqueza. Ante esta situación, las concepciones redistributivas nos instarán a alterar este estado para alcanzar una mayor compensación entre partes y así llegar a una situación económica más beneficiosa para el conjunto. Sin embargo, si se llegase a esa distribución de la riqueza de una manera legítima, la justicia retributiva alegaría que no existe ningún deber ni derecho a intervenir.

Según la concepción retributiva de justicia de pertenencias, no se puede decidir si el Estado tiene que hacer algo para alterar esta situación, considerando solamente un perfil distributivo o hechos como estos. Algunos procesos que producen estos resultados serían legítimos y las diferentes partes tendrían derecho a sus diferentes pertenencias. (Nozick, 1988: 228)

Esta distribución de la riqueza desigual pero legítima se da debido a que los individuos de una comunidad política tienen una serie de derechos naturales e intrínsecos que les permiten (i) poseer bienes que hayan sido producidos de manera legítima, (ii) obtener bienes a cambio de algo por mutuo acuerdo entre dos partes, y (iii) beneficiarse de bienes que hayan sido entregados como regalo por parte de alguien que así lo eligió libremente. Entonces, si los bienes del porcentaje de población rica de una comunidad política han sido adquiridos mediante estos tres supuestos, se daría una situación justa y el estado no tendría que intervenir. Nozick expone esta situación en el caso de Wilt Chamberlain:

Wilt Chamberlain firma la siguiente clase de contrato con un equipo: en cada juego en que su equipo sea local, veinticinco centavos del precio de cada boleto de entrada serán para él (ignoramos la cuestión de si está "saqueando" a los propietarios, dejando que se cuiden solos). La temporada comienza, la gente alegremente asiste a los juegos de su equipo; las personas compran sus boletos depositando, cada vez, veinticinco centavos del precio de entrada en una caja especial que tiene el nombre de Chamberlain. Las personas están entusiasmadas viéndolo jugar; para ellos vale el precio total de entrada. Supongamos que en una temporada, un millón de personas asisten a los juegos del equipo local y que Wilt Chamberlain termina con 250 mil dólares, suma mucho mayor que el ingreso promedio e incluso mayor que el de ningún otro. ¿Tiene derecho a este ingreso? (Nozick, 1988: 165).

Este tipo de justificaciones son las propias de gente con una base económica considerable pues consideran que han ganado de forma legítima su fortuna en base a la idea de un contrato social que establecemos y garantizamos que lo que una persona consigue, es de su posesión y, por tanto, inalienable. Estas ideas nacen acompañadas de un cuestionamiento de las infraestructuras socialdemócratas, alentando a que una privatización de los servicios públicos hace dichos servicios más efectivos y constituyen una base libre para escoger entre diferentes ofertas de servicios. Por ejemplo, en España una empresa abona por su trabajadora entre un 32-38% de la base de cotización y la trabajadora el 5%[vii]. ¿Acaso no sería mejor dar esta parte a la trabajadora para que distribuyese por sí misma? ¿No es esto un paternalismo del estado de bienestar?


Los límites redistributivos del Estado están, según el análisis de Nozick, en el mínimo de protección de los bienes privados y manutención de la jurisprudencia, siendo el resto de políticas sociales (paro, pensiones, becas, etc) una extralimitación de las funciones legítimas del Estado. En este sentido, si una persona considera que sus retribuciones no deben ir destinadas a un fin F sino a un fin G, ¿por qué el Estado me obliga de forma coercitiva a destinar parte de mi trabajo a F en forma monetaria? En este caso, el razonamiento libertario acerca el concepto de ‘redistribución’ al de ‘diezmo medieval’. Según Nozick, este hecho constituye un nuevo modo de esclavitud contemporánea, pues las personas no hemos participado de la toma de decisiones en cuanto que se les quite un porcentage de su salario para mantener infraestructuras o políticas con las que no están de acuerdo.


El impuesto a los productos del trabajo va a la par con el trabajo forzado. Algunas personas encuentran esta afirmación obviamente verdadera: tomar las ganancias de n horas laborales es como tomar n horas de la persona; es como forzar a la persona a trabajar n horas para propósitos de otra. Para otros, esta afirmación es absurda. Pero aun éstos, si objetan el trabajo forzado, se opondrían a obligar a hippies desempleados a que trabajaran en beneficio de los necesitados, y también objetarían obligar a cada persona a trabajar cinco horas extra a la semana para beneficio de los necesitados. (Nozick, 1988: 171-172)

La cuestión del paternalismo del Estado es revisable. Asignar a una entidad colectiva la potestad para determinar en qué se debe invertir una parte del valor producido por los ciudadanos puede servir como garantías de imparcialidad. Hasta en el estado mínimo de Nozick se determina una cuantía para las fuerzas de seguridad del Estado y las estructuras judiciales y legislativas, por lo que atacar de paternalista al estado socialdemócrata puede ser desvirtuar el sentido de justicia por el que se han concebido. Es decir, los países socialdemócratas destinan cuantías importantes a, por ejemplo, pensiones, pues su idea de justicia se fundamenta en las teorías rawlsianas y keynesianas.


Ahora bien, existen razones importantes por las que imponer un sistema redistributivo puede ser beneficioso hasta para la persona más avara. En los puntos siguientes veremos diferentes argumentos para que las personas que siguen teorías de la racionalidad como las teorías del propio interés o consecuencialistas deberían aceptar estados socialdemócratas frente a estados libertarios. Los estados libertarios siguen teorías de la racionalidad del fin presente tal y como Parfit expone en Razones y personas, que en versión instrumental se define como “lo que cada uno de nosotros tiene más razón para hacer es lo que realizaría mejor sus deseos presentes” (2004: 241). Sin embargo, encaminarnos a atacar la teoría del fin presente puede que desvirtúe el fin de este ensayo, por lo que aquí seguiremos renegando de la concepción de persona que mantienen esta teoría. Si acepta la tesis de la neutralidad temporal, es decir, que cada uno de nosotros está racionalmente requerido preocuparse igualmente por todas sus partes temporales, todos mis argumentos deberían ser válidos o al menos ser tenidos en consideración. Si cree que existen partes temporales por las que deberíamos estar más racionalmente requeridos que otros momentos, seguramente parte de mis argumentos no serán aceptados (véase Parfit, 2004: §49).


III. Razones morales para la redistribución: el caso del estanque

Tenemos razones por las que creemos que deberíamos salvar más vidas, pero las teorías libertarias nos conducen a que, si no tenemos un interés particular o una razón que nos beneficie para ayudar o salvar, no tenemos razones morales por las que ayudar al prójimo. Ejemplo de ello es que un médico se niegue a atender a un paciente si no puede abonar sus honorarios. Distintos libertarios han ridiculizado la idea de que un médico tenga el deber moral de ayudar a personas convalecientes del mismo modo que si un peluquero se negase a cortar el pelo a una persona que le hiciese falta. Sin embargo, en este caso hay una diferencia entre mejorar considerablemente la calidad de vida de una persona contra que mi nuevo corte de pelo se asemeje más o menos al de Cristiano Ronaldo.


Existen diversos argumentos morales a favor de ayudar a los demás y de que tenemos la intuición de que deberíamos hacerlo en la medida de que sea posible o esté en nuestra mano. Por ejemplo, si fuera el caso de que tuviese que escoger entre dos estados de cosas A y B, en el que A hay una distribución mínima de valor entre dos agentes g y h de g=90 y h=60, pues g ayuda a h a hacer una cosa que no le cuesta mucho esfuerzo pero beneficia mucho a h; o un escenario B en el que g se niega a ayudar a h de forma que g=91 y h=30. Un ejercicio práctico es el experimento mental presentado por Peter Singer del “caso del estanque” (2010: 3-4):


Caso del estanque. Andrea va caminando por un parque con su conjunto nuevo bastante caro. Pasa por el lado de un pequeño estanque, y escucha a un niño que se está ahogando. No hay nadie cerca que pueda ayudarlo salvo Andrea, y sabe que el estanque es poco profundo, por lo que puede salvar al niño metiéndose en el estanque, pero esto arruinaría su conjunto.


¿Tiene Andrea el deber moral de salvar al niño del estanque? Tenemos la intuición de que sí. Dado que no arriesga su propia vida y sólo sacrificaría su conjunto, tenemos la intuición de que la vida del niño está por encima de que a Andrea le guste su conjunto. Sin embargo, muchas ONGs y otras asociaciones como la OMS llevan informándonos de que salvar una vida es relativamente barato -entre 50 céntimos a 5 euros al día- y, sin embargo, muy pocas personas donan partes mínimas de su salario para ayudar a estas personas. Al día mueren más de 8.000 personas de hambre en el mundo, lo que implica que son casi 3 millones de personas que mueren de hambre al año[viii].


En un mismo sentido este argumento puede servir para justificar (i) la distribución de riqueza (ii) y el pago tributario al Estado para garantizar el estado de bienestar. Podemos justificar (i) en el mismo sentido que el argumento del estanque: tenemos la obligación moral de evitar muertes si eso no causa la nuestra, y aún más si evitarlas causa efectos mínimos en nuestra vida diaria. Ahora bien, (ii) es más difícil de justificar pues un altruista eficaz podría afirmar que el pago de tributos a un estado no es necesariamente la mejor forma de maximizar la utilidad, siendo mejor pagar a organizaciones como Against Malaria Foundation la parte correspondiente de nuestras obligaciones tributarias pues evitaría una cantidad de muertes y sufrimiento mucho mayores que subvencionando un estado occiental.


Para justificar (ii) no usaré argumentos morales, sino que lo trataré desde otras dos perspectivas: desde las teorías de la racionalidad (punto IV) y desde la macroeconomía (punto V). Los argumentos morales tienen el peligro de no tener en cuenta que seguirlas en su totalidad pueden causar que a largo plazo se minimicen los beneficios que podría dar esa misma persona si no hubiese cumplido al cien por cien la teoría moral que sigue. Pongamos por ejemplo que Bill Gates y Melinda Gates donan el total de sus bienes, provocando el cierre y venta de sus fundaciones, empresas, etc, lo que Derek Parfit llama puros bienhechores (§15, pp. 109s). Ser puros bienhechores puede causar que los Gates no puedan actuar altruístamente nunca más, y causando un peor futuro que si no hubiesen donado todo y siguiesen donando de forma continuada[ix]. A corto plazo esto puede ser rentable para las personas, como cuando Jose María Aznar privatizó Endesa, causando un gran beneficio a las arcas del estado español durante los primeros años, sin tener en cuenta que esta empresa (y muchas otras) a largo plazo pueden causar un mayor beneficio a la población general siendo públicas (en el sentido presupuestario, pues contribuye a las arcas; y en el sentido de control del oligopolio energético español que concentra el 90% de la distribución de energía en 3 empresas).


IV. Razones egoístas para la redistribución: el dilema del prisionero y el velo de la ignorancia

Los Dilemas del Prisionero son experimentos mentales de la teoría de la decisión racional, que han resultado de gran utilidad en economía y filosofía moral. En Razones y Personas, Parfit hace uso de ellos para mostrar que la Teoría del Propio Interés es, en un aspecto muy concreto como son los casos de colectivo, directa y colectivamente contraproducente.


En primer lugar, debemos aclarar que una teoría cualquiera T “es directa y colectivamente contraproducente cuando es verdadero que, si todos seguimos con éxito T, causaremos con ello que nuestros fines T-dados sean peor conseguidos de lo que habrían sido si ninguno de nosotros hubiese seguido con éxito T”. (Parfit, 2004: 139).


Tomando como referencia que podríamos seguir C, siendo esta un fin a perseguir indeterminado, en la tabla se nos presentan los diferentes escenarios de justificación de la afirmación de Parfit citada con anterioridad. Si hacemos (1), seguimos C y, por el contrario, si hacemos (2) o (3) no seguimos C. Ahora bien, supongamos el caso de que alguno de los miembros del grupo que persiguen un mismo fin T-dado siguiese (3) y otro (2). A pesar de que estos actos no sigan a C, comprobamos que causarían la mejor consecuencia. Esto es la prueba de que T es directa y colectivamente contraproducente, ya que (i) es cierto que, si todos seguimos con éxito T, causaremos con ello que nuestros fines T-dados sean peor conseguidos de lo que lo habrían sido si ninguno de nosotros hubiese seguido con éxito T, o bien (ii) nuestros actos causarán que nuestros fines T-dados sean mejor logrados sólo si no seguimos con éxito T.


¿Qué pasa con esto con la teorías del Propio Interés que son relativas al agente, es decir, que otorgan diferentes fines a los miembros de un mismo grupo? Pues que no podría darse que si no seguimos con éxito T, nuestros actos causen que logremos los mejores fines. Lo que ocurriría es que T no podría ser directa e individualmente contraproducente puesto que si PI consiste en buscar un interés propio que sea el mejor para mí al margen del resto (que tienen otros fines), seguirlo no podría llevarme a acabar en una peor conclusión que si no lo sigo. En este caso, T tan solo podría ser directa y colectivamente contraproducente cuando es verdadero que si todos siguen T con éxito los propios fines T-dados de cada uno sean peor logrados de lo que lo habrían sido si ninguno de nosotros hubiera seguido T con éxito. Esto demuestra que en las teorías del Propio Interés donde T es relativa al agente, y da a los diferentes agentes fines diferentes, el logro de los fines T-dados de cada persona depende particularmente de lo que otros hagan y lo que uno hace no afectará a lo que esos otros hagan. Para ejemplificar esto, presentaremos el experimento mental del Dilema del Prisionero.


A ti y a mí se nos interroga por separado acerca de algún crimen cometido en común. Los resultados se muestran abajo. Haga lo que haga el otro, será mejor para cada uno si confiesa. Si confiesa, cada uno puede tener por seguro que se ahorrará dos años de cárcel. Pero si los dos confiesan eso será peor para cada uno que si los dos guardan silencio. (Parfit, 2004: 144)

En este cuadro se presentan las posibilidades de decisión de los mencionados prisioneros, los cuales están incomunicados sin saber qué hará cada uno. Ante esta circunstancia, si cada uno hace lo que más le conviene con el objetivo de lograr su propio beneficio (en este caso, salir de la cárcel), será peor para ambos. Esto se debe a que si yo callo pensando que tu harás lo mismo para que nos caiga la pena menor de todas, de dos años, podría darse el caso de que tú confesaras el delito, lo que haría que me condenaran a doce años de prisión. También podría darse el caso de que yo confesara creyendo que tu ibas a guardar silencio con el objetivo de quedar en libertad, pero la situación podría llegar a concluirse en que tu acabaras pensando el mismo supuesto y confesaras, llevándonos a ambos a diez años en prisión.


El Dilema del Prisionero se puede extrapolar a la comunidad política, alegando que existen ciertas razones que son concluyentes que ciertas razones a favor del propio interés de un individuo cualquiera del grupo con un determinado fin a perseguir. De esta manera, se daría un resultado peor general si cada uno tomase acciones dispares convenientes para sus fines. Por lo tanto, una buena Teoría del Propio Interés no debería ser colectivamente contraproducente, por lo que debería dar razones que no exigiesen una concepción elitista que implicase un riesgo tan alto. A este principio axiológico se denomina maximin, que busca maximizar los mínimos daños, pero que veremos más adelante.


Desde una concepción más kantiana, los argumentos que aporta John Rawls pueden servirnos de igual modo en cuanto al análisis del dilema del prisionero. Rawls, en Teoría de la justicia, entiende que “[l]a justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, como la verdad lo es de los sistemas de pensamiento” (2012: 13). La propuesta rawlsiana sugiere como modo de determinación de política ideal de posición originaria. Posición originaria es, en términos de Rawls, “el statu quo inicial apropiado que asegura que los acuerdos fundamentales alcanzados en él sean imparciales” (2012: 25). La posición original tiene un elemento, una incorporación de Rawls que es fundamental: el velo de la ignorancia. Las partes situadas en la posición original no conocen su posición en la sociedad. Si lo supieran, ya actuarían condicionadas. Pero si eliminamos todas las informaciones y conocimientos de características de las posiciones particulares, nos quedamos con una teoría psicológica general de la sociedad, con una información general, y podemos contratar, acordar principios que para Rawls (2012: 64) van a ser los dos principios de justicia: el principio de libertad y el principio de igualdad de oportunidades.


  • El principio de libertad. Rawls considera que existen límites morales al pensamiento económico, rechazando concepciones de libertad positiva como las defendidas por Nozick (1988).

  • El principio de igualdad de oportunidades. Se inscribe en la lucha contra discriminaciones, solo aceptando aquellas desigualdades debidamente justificadas, en la mayoría de casos siguiendo el principio maximin.


Aquí hay que destacar que, a diferencia de Parfit, según quien la cuestión del dilema del prisionero y la teoría de la elección racional deriva en una concepción impersonal de la moralidad, Rawls encuentra su apoyo en la noción de posición equivalente en la sociedad entre individuos. Rawls se fundamenta en los principios de libertad e igualdad de oportunidades y no en una concepción consecuencialista. No se establecen dichos principios por una mera cuestión de imparcialidad, como sería en el caso del consecuencialismo de Parfit, sino por una cuestión de propio interés que busca asegurar, siguiendo un principio maximin (maximizar lo mínimo) su mejor posición como en el dilema del prisionero.


La concepción rawlsiana de la justicia se aplica a la estructura básica de la sociedad. No se trata tanto de hablar de lo justo, de lo que es lo injusto. No se trata de determinar qué es lo justo desde la perspectiva de las personas, sino desde la dimensión estructural. En el caso de Rawls, significa que no vamos a ver una teoría dirigida a quién es justo desde la perspectiva individual. Tampoco se hablará de justicia interestados, pues este problema no se puede abordar. Se centra en la estructura básica: si podemos establecer principios para esta estructura, la teoría puede seguir y dedicarse a cuestiones de justicia para las personas y extenderse a sociedades internacionales. Pero el énfasis va a estar en que la justicia apunta a la estructura básica de la sociedad.


Como primer paso, supongamos que la estructura básica de la sociedad distribuye ciertos bienes primarios, esto es, cosas que se presume que todo ser racional desea. Estos bienes tienen normalmente un uso, sea cual fuere el plan racional de vida de una persona. En gracia a la simplicidad supongamos que los principales bienes primarios a disposición de la sociedad son derechos, libertades, oportunidades, ingreso y riqueza. [...] Éstos son los bienes primarios. Otros bienes primarios tales como la salud y el vigor, la inteligencia y la imaginación, son bienes naturales; aunque su posesión se vea influída por la estructura básica, no están directamente bajo su control. Imaginemos entonces un acuerdo hipotético inicial en el cual todos los bienes sociales primarios sean distribuidos igualitariamente: cada quien tiene derechos y deberes semejantes, y el ingreso y la riqueza se comparten igualitariamente. Este estado de cosas ofrece un punto de referencia para juzgar las mejorías. Si ciertas desigualdades de riqueza y diferencias en autoridad hicieran mejorar a todos en esa hipotética situación inicial, entonces estarían de acuerdo con la concepción general. (Rawls, 2012: 66)

Sin embargo, ¿realmente hay tal igualdad de oportunidades garantizada, o es que la idea de persona que mantiene Rawls es tan abstracta que carece de diferencias respecto a otros agentes? Al contrario de Rawls, autoras posteriores como son Martha Nussbaum (2007) o Iris Maron Young (2000) ven en la concepción rawlsiana una excesiva preocupación por (i) ser un planteamiento puramente ideal, sin atenerse a cuestiones materiales y diferencias específicas que implican un sistema distributivo que entienda que hay agentes con más necesidades -bebés, neurodivergentes, animales no humanos, ancianos, …-, (ii) y centrarse el análisis de la justicia en el paradigma distributivo.


Una teoría satisfactoria de la justicia humana debe reconocer la igualdad de los ciudadanos con deficiencias, incluidas las deficiencias mentales, y proveer adecuadamente para su asistencia y educación, de un modo que de respuesta también a las discapacidades asociadas. También debe reconocer las muchas deficiencias, discapacidades, necesidades y dependencias que experimentan los seres humanos «normales», y, por lo tanto, la continuidad que existe entre las vidas «normales» y las de aquellas personas que padecen deficiencias permanentes. (Nussbaum, 2007: 111)

Nussbaum, por ejemplo, busca la suficiencia, alcanzar un umbral mínimo para todas y todos, y a partir de ahí se podrá discutir si es mejor la equidad de Rawls u otros criterios. A través de su concepción de la justicia centrada en capacidades sólo busca un mínimo que coloque a todo el mundo en un umbral de suficiencia, ya no de buscar más igualdad o menos igualdad, como en Rawls. Se trata de buscar la suficiencia para que todos puedan desarrollar sus capacidades según sus necesidades. Sin embargo, esto no constituye un ataque a la redistribución de bienes que discutimos, sino que al contrario, la refuerza aún más, pues las personas que carecen de gran parte de las capacidades que explicita Nussbaum en su famosa lista (2007: 88-89) nos sirven de precedente para la necesidad de políticas redistributivas para garantizar políticas identitarias o de protección de derechos civiles si realmente deseamos un escenario de justicia en nuestro sistema socioeconómico.


V. Razones económicas para la redistribución: dinero y futuro

Existen razones económicas por las que podemos defender que es mejor un estado X en el que sí haya una buena redistribución económica entre individuos que un estado Y en el que no haya tal disposición. El filósofo y economista John Maynard Keynes, conocido por ser el artífice de la economía occidental posterior al crack del 1929 y a la II Guerra Mundial, defendió tesis intervencionistas en economía para paliar los efectos de los mercados privados sobre la economía de las naciones.


El intervencionismo ha sido acusado de paternalista, como anteriormente hemos visto con Nozick, pues considera que los individuos no cumplen los requisitos necesarios de un agente racional (largoplacistas, insaturables, ...), y que dichas decisiones, tomadas en conjunto erróneamente, invirtiendo de forma incorrecta, causa crisis en los mercados privados causando los altibajos en la demanda agregada.


“En la Teoría general, Keynes propuso que la renta total de una economía venía determinada a corto plazo principalmente por el deseo de gastar de los hogares, las empresas y el Estado” (Mankiw, 2008: 416), lo que determina (a) la inversión de los productos (b) y el gasto de las familias en comprar dichos productos. En caso de existir un equilibrio entre gasto efectivo -el gasto real de X en producir Y- y el gasto planeado -el gasto que X cree que le va a contar Y- estamos en una situación en la que el aspa keynesiana encuentra su equilibrio con la renta. Ahora bien, existen dos problemas: (i) si el gasto efectivo es mayor para las empresas, esto implica una disminución de la inversión monetaria en la producción de dicho producto, dado un excedente de producción, lo que implicaría una disminución de la renta general y, consecuentemente, despidos, abaratamiento de la mano de obra y otros efectos para la base trabajadora; (ii) si el gasto real es mayor, disminuirían las existencias, aumentando las rentas, contratación, y encarecimiento de la mano de obra (Mankiw, 2008: 419).


Ambos puntos son opuestos que se retroalimentan, pues el encarecimiento de mano de obra implica un mayor gasto efectivo y sucede que (i), y el abaratamiento causado por (i) puede causar (ii) en caso de un nuevo estímulo económico. El modelo económico keynesiano implica un constante consumo que, en caso de recesión, debe suplir el Estado aumentando la deuda pública. El gasto público -el gasto de un Estado en compra y mantenimiento de infraestructuras, políticas y otros bienes- causa un desplazamiento del gasto planeado, lo que implica un nuevo punto de equilibrio de la renta, lo que comúnmente denominamos inflación, que por lo general es menor al 2% anual. Eso, más políticas que disminuyan los impuestos fijos como el IVA estimulan la economía a través de un mayor gasto de las familias, adquiriendo los bienes en exceso de las empresas, reactivando la economía.


Ahora bien, para que un Estado pueda emitir deuda, debe ser capaz de pagar con intereses, así como sucede con la deuda pública japonesa (234,86%) frente a la griega (205,6%)[x]. ¿Por qué Japón puede emitir más deuda y Grecia no? Debido a que Japón, gracias a su alto nivel de ahorro de sus ciudadanos, puede pagar con intereses a pesar de tener una deuda pública que duplica su PIB (Mankiw, 2008: 668-610).


Siguiendo la estela keynesiana, para poder emitir una mayor deuda, seguir una política de estabilización del ciclo económico a corto plazo, y mantener la producción y la tasa de desempleo lo más cerca posible de su tasa natural (Mankiw, 2008: 258-259), es necesaria una política fiscal que implique a través de impuestos como el IS o el IRPF una reducción de los grandes salarios (actualmente el tramo a partir de los 60.000€/anuales es del 45%[xi]; y el IS general del 25%[xii]). Sabemos que estas personas con grandes salarios pueden acusar al Estado de ser un esclavista del mismo modo que hacía Nozick, pero es evidente que sin una buena redistribución, no es posible una buena política monetaria.


Si aceptamos el argumento libertario, evitando el intervencionismo estatal, sabemos que (1) la mala coordinación entre empresas puede hacer que el gasto efectivo sea superior al previsto para motivar la economía; (2) y que la falta de estimulación cause una recesión a largo plazo que desestabilice toda la economía de un Estado pues, ante el alto número de desempleados y sin políticas sociales que garanticen que consuman y participen de la sociedad consumidora, esto puede generar una bajada de la renta lo que, a medio plazo causa pérdidas a altos sueldos.


Sabemos por Keynes que el pleno empleo es una ficción que no se da naturalmente, sino que la economía siempre busca la existencia de excedente que permita precios competitivos. Las personas no son diferentes a un mercado, pues su fuerza de trabajo cuesta una cantidad determinada por la oferta de trabajadores entre la demanda de empleados. El intervencionismo estatal puede ayudar a través de gasto público la estimulación de creación de puestos de trabajo, y evitar problemas monetarios como deflación de precios o de la moneda. En el mismo sentido que el dilema del prisionero, una política fiscal que obtenga beneficios de empresas y grandes sueldos es lo mejor colectivamente, pues siguiendo la Teoría del Propio Interés puede causar un mayor mal para sí que si hubiese renunciado a un porcentaje de sus retribuciones económicas.


Además, este tipo de políticas son mejores a largo plazo y, por lo tanto, benefician a generaciones futuras en el mantenimiento de infraestructuras y políticas que garanticen su mayor bienestar. Ejemplo de ello es el hecho de que el Estado se encargue de, a través de becas y otros medios, de promover la educación y mantenimiento de las nuevas generaciones, garantizando así una formación académica que implique mejoras tecnológicas y, por lo tanto, mejoras en su bienestar. Si no se promoviera a través de políticas de financiación de proyectos, formación, infraestructuras, I+D, …, y cederlo al ámbito privado, esto puede causar una comercialización de bienes de primera necesidad, como son el caso actual de patentes de vacunas contra la COVID-19[xiii], que causen un mayor gasto en la población general, aumentando el coste de los productos que realmente podría ser menor si fuera a través de inversión estatal.


VI. Más allá de los bienes: el papel de la justicia social

Respecto al argumentario libertario, además de las cuestiones distributivas, existen cuestiones identitarias y sociales que determinan la justicia de un estado de cosas concreto. Digamos, por ejemplo, que dos personas se proponen crear un mismo negocio de venta de tuercas de titanio, cada uno por su parte. Sin embargo, sabemos que en nuestra sociedad existen una carga de prejuicios y estereotipos que frustran en gran medida los fines de las personas. Digamos que Andrea y Andrés son los vendedores de tuercas de titanio. Sabemos que Andrea, al ser una mujer, no tiene el aspecto robusto y masculino que Andrés si tiene para vender productos de bricolaje, lo que afectará en gran medida las ventas, dando una gran ventaja a Andrés. ¿Cómo podría un libertario solucionar estos problemas a través del estado mínimo?


Nozick se negaría tajantemente a medidas de acción afirmativa que implicasen una redistribución en beneficio de Andrea pues, ¿por qué Andrés debería ceder parte de la remuneración de su trabajo a otras personas? Aquí es donde entran las actualmente discutidas políticas de identidad. Las políticas de identidad buscan solucionar una injusticia de corte estructural que una política redistributiva no alcanza.

What is crucial about the “identity” of identity politics appears to be the experience of the subject, especially their experience within social structures that generate injustice, and the possibility of a shared and more authentic or self-determined alternative. Thus identity politics rests on the connection between a certain undergoing and the subject-position to which it is attributed, and hence on unifying claims about the meaning of politically laden experiences to diverse individuals. (Heyes, 2020)

A pesar de que en una comunidad política se llevase a cabo una redistribución de la riqueza precisa que paliara todas las desigualdades económicas hasta llegar a un situación de igualdad absoluta, no se alcanzaría una justicia absoluta, debido a que quedarían materias sociales a tratar. Las discriminaciones por sexo, raza, orientación sexual, religiosa, etc, afectan e impiden el desarrollo pleno y satisfactorio de las personas, haciendo en todo caso las teorías libertarias utopías de justicia redistributiva pero nulas en cuanto a la responsabilidad social para evitar este tipo de opresiones estructurales.


En el contexto de la sociedad de bienestar capitalista se generan las discusiones sobre las teorías de la justicia debido a que, a causa de su estructura y organización, es mucho menos opresora en algunos aspectos que otras sociedades. En esta, la esfera de la actividad económica está dentro de la esfera pública. La corporativización del Estado y sus organismos se realiza con el fin de llevar a cabo (i) el principio de utilidad, regulando socialmente la actividad económica con el propósito de maximizar el bienestar del colectivo; (ii) el principio de suficiencia, lo que hace que los ciudadanos, por su condición, tengan derecho a que algunas necesidades básicas sean satisfechas por la sociedad y (iii) el principio de igualdad, que consiste en llevar a cabo formalmente un procedimiento impersonal frente a formas arbitrarias y coercitivas para inducir la cooperación. La complejidad del sistema capitalista es lo que lleva a que en algunos países, como es el caso de occidente, se acepte una regulación de la economía de libre mercado con el fin de cumplir los propósitos mencionados anteriormente.

En una economía tan compleja e interdependiente como es la que resulta del conjunto de las modernas economías capitalistas, en las que la decisión de una persona o de una compañía puede afectar las actividades de tantas otras, es totalmente irracional no someter las actividades económicas a algún tipo de control social. (Young, 2000: 116-117)

Sin embargo dicha regulación siempre está destinada a la promoción de condiciones óptimas para la acumulación privada de capital, ya que no se pretende llevar a cabo un socialismo progresivo. Actualmente, la empresa privada es totalmente dependiente del Estado, pues éste dirige políticas que promueven los intereses a largo plazo de acumulación del capital como políticas monetaristas o arancelarias, proporcionar infraestructura de transportes y comunicaciones, organizar y educar a las fuerzas de trabajo, etc. Así es como en la sociedad del bienestar capitalista la esfera de la actividad económica está dentro de la esfera pública.


Los principios normativos según los cuales el Estado debe satisfacer las necesidades cuando fallan los mecanismos privados son controvertidos, pero ampliamente aceptados. Los derechos en el liberalismo son meramente formales, pero el Estado de Bienestar implica un mayor rango de derechos de protección de los ciudadanos, como el derecho a subsidio por desempleo, al cobro de una pensión tras la jubilación, a la seguridad pública, etc. Asimismo, también sirve de ayuda para proporcionar empleo e inclusión social a grupos discriminados.


Cabe destacar que la mayor parte de estas políticas del estado del bienestar surgieron de la intensa lucha del pueblo contra la gente adinerada, demandando tales cambios a la sociedad y al estado, por lo que deberían combatirse activa y vigorosamente los esfuerzos dirigidos a reducir la regulación por el Estado. Pero, a pesar de esto, para Young estas medidas llevadas a cabo por el Estado de Bienestar ayudan a preservar las instituciones capitalistas al crear condiciones favorables para la producción y la acumulación, y al proporcionar una fuerza de trabajo especializada a la vez que se amplían los mercados de bienes a través de ayudas directas al consumo.


Además de esto, la regulación de la actividad económica privada supone una despolitización de la esfera pública al limitar el conflicto social a cuestiones distributivas y no plantearse otras relativas a la organización y objetivos de producción.

El conflicto social, así como la discusión social, se limitan en gran medida a las cuestiones distributivas, mientras que las cuestiones de fondo relativas a la organización y objetivos de la producción, los puestos y procedimientos de toma de decisiones y otras cuestiones institucionales de este tipo no se cuestionan. (Young, 2000: 122)

El New Deal ha institucionalizado los conflictos de clase, concediendo a la clase trabajadora ciertos beneficios en su vida, como una jornada laboral más reducida, a cambio de ceder las reivindicaciones sobre la estructura de producción, dirección de empresas, etc. Asimismo, después de la Segunda Guerra Mundial, los sindicatos restringieron sus demandas a aspectos distributivos y a meras cuestiones como si es necesario que suban los impuestos para reducir el déficit o si deberían las personas ricas pagar una proporción más alta de impuesto a las ganancias que otras personas que tengan una posesión de bienes y crédito menor. Esta limitación hace de los poderes locales meros suplicantes dentro del Estado de Bienestar que intercede para mejorar las condiciones de las empresas. Así, se define a la ciudadanía como meros clientes-consumidores, que focalizan sus energías en los bienes que desean y evalúan la actuación de sus gobiernos teniendo en cuenta si las provee adecuadamente de bienes y servicios. El conflicto social y la discusión social se limitan en gran medida a las cuestiones distributivas, mientras que las cuestiones de fondo relativas a la organización y objetivos de la producción, los puestos y procedimientos de toma de decisiones y otras cuestiones institucionales de este tipo no se cuestionan.

Los procesos de pluralismo basado en los intereses de grupo restringen el conflicto público esencialmente a la distribución; las cuestiones relativas a la organización de la producción, las estructuras públicas y privadas de toma de decisiones, o los significados sociales que confieren estatus o refuerzan las desventajas, por el contrario, no se plantean. Esta restricción del debate público ha llevado a muchos escritores y escritoras a afirmar que la sociedad de bienestar capitalista está despolitizada. A través de la orientación al bienestar se construyen personas que son ciudadanas del mismo modo en que son clientes o consumidoras, y se quitan incentivos a su participación activa en la vida pública. Sostengo aquí que el paradigma distributivo de la justicia funciona ideológicamente en el sentido de reforzar la despolitización. (Young, 2000: 116)

Es necesario que se produzca una modificación estructural en las instituciones para que estas no contribuyan a la perpetuación de la dominación, alcanzando la esfera pública politizada en donde se tratasen cuestiones que han quedado relegadas a un segundo plano en la Sociedad del Bienestar actual como las relativas a la organización y distribución de la producción. Así, se resolvería el desacuerdo y se tomarían decisiones escuchando las reivindicaciones y razones de cada miembro de la comunidad política, desplegando nuevas formulaciones y propuestas que hagan llegar a decisiones consensuadas entre todas. Así, se conseguiría eliminar la opresión al rechazar la despolitización de las cuestiones identitarias y redistributivas a través de la ejecución de una buena política, que es aquella que conjuga tanto la justicia social como la redistributiva.


VIII. Conclusión

Todos mis argumentos aquí presentados han mostrado que, de una forma u otra, la mejor forma para garantizar un buen estado de justicia y beneficios para los ciudadanos es a través de una buena política fiscal que ayude a sus ciudadanos, pues si bien como dice Hume “la utilidad pública es el único origen de la justicia y que las reflexiones acerca de las consecuencias beneficiosas de esta virtud constituyen el único fundamento de su mérito” (2014: 55), la justicia existe en virtud de la existencia de injusticias: hambruna, discriminación, maltrato, etc. Este análisis tiene una concepción instrumental de la justicia, pues he considerado que prima el beneficio general sobre el individual pero respetando derechos civiles básicos fundamentados en la literatura liberal clásica (John Stuart Mill, Jeremy Bentham, entre otros) y contemporáneos en lo que respecta a sus cuerpos, capacidad de toma de decisiones a medio plazo, y relegando al espacio público cuestiones de políticas fiscales redistributivas que, por las razones aportadas en los puntos anteriores, afectan indirectamente al resto de la sociedad.


Bibliografía

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  • Young, I. M. (2000). La justicia y la política de la diferencia. Madrid: Cátedra.

Notas

[i] (20 de abril de 2021). ¿Qué sabemos del cartel de VOX y los 4.700 euros al mes de los "mena" en la Comunidad de Madrid?. Maldita.es. Recuperado el 21 de abril de 2021 de: <https://maldita.es/malditobulo/20210420/cartel-menas-4700-euros-gasto-menores-Madrid-vox/>.

[ii] Maza, C. (20 de abril de 2021). Reino Unido sube el impuesto de sociedades del 19% al 25% para hacer frente al covid-19. El Cofidencial. Recuperado el 21 de abril de 2021 de: <https://www.elconfidencial.com/economia/2021-03-03/reino-unido-impuesto-de-sociedades-coronavirus_2976368/>.

[iii] García Mollon, C. (22 de abril de 2021). Fijar los precios de las mascarillas, ¿puede provocar desabastecimiento?. COPE. Recuperado el 21 de abril de 2021 de: <https://www.cope.es/actualidad/espana/noticias/precios-mascarillas-provocar-desabastecimiento-20200422_691924>.

[iv] Cid, G. (31 de enero de 2021). Escapada a la Andorra 'youtuber': 24 horas con los ídolos de internet que huyen por dinero. El Cofindencial. Recuperado el 31 de mayo de 2021 de URL=<https://www.elconfidencial.com/tecnologia/2021-01-31/escapada-andorra-youtuber-24-horas-idolos-internet_2924319/>.

[v] Álvarez Barba, Y. (15 de julio de 2020). Ganan Apple e Irlanda, perdemos todos los demás. El Salto. Recuperado el 31 de mayo de 2021 de URL=<https://www.elsaltodiario.com/fraude-fiscal/gana-apple-irlanda-13.000-tgue-perdemos-todos-demas>.

[vi] Alarcón, N. (4 de mayo de 2021). ¿Tormenta en el paraíso (fiscal)? La era Biden complica la vida a Irlanda y Holanda. El Cofindencial. Recuperado el 31 de mayo de 2021 de URL=<https://www.elconfidencial.com/economia/2021-05-04/tormenta-en-el-paraiso-fiscal-biden-complica-vida-irlanda-holanda_3061428/>.

[vii] ¿Cómo se calculan las cotizaciones a la seguridad social?. Expansión. Recuperado el 16 de junio de 2021 de URL=<https://www.expansion.com/economia-para-todos/impuestos/como-se-calculan-las-cotizaciones-a-la-seguridad-social.html#:~:text=El%20trabajador%20abona%20alrededor%20del,del%20sector%20y%20del%20convenio>.

[viii] ¿Cuántos niños mueren de hambre al día y qué puedes hacer para evitarlo?. Recuperado el 6 de mayo de 2021 de URL=<https://eacnur.org/blog/cuantos-ninos-mueren-de-hambre-al-dia-tc_alt45664n_o_pstn_o_pst/>.

[ix] También podríamos pensar que si todos los integrantes de la Lista Forbes (6 de abril de 2021) siguieran una teoría consecuencialista podría suponer una mejora dada la crisis del capitalismo que supondría, pero no es inherente a la donación de los medios de producción y riqueza que esto cause un mayor beneficio. En un sentido inflacionario podría causar la reducción del valor monetario y, por tanto, una pérdida cualitativa de dinero. Habría que hablar en otros términos que no bienhechor/a si nos queremos adaptar a un modelo de producción socialista o comunista. Mis críticas presuponen que seguimos dentro de un modelo liberal y cómo deberíamos actuar en dicho modelo socioeconómico.

[x] Japón: El país con más deuda. Expansión. Recuperado el 28 de junio de 2021, de https://datosmacro.expansion.com/analisis/los-peores/pais-mas-ésdeuda.

[xi] Calavia, M. (5 de marzo de 2021). Renta 2021: ¿Cuáles son los tramos del IRPF?. Cinco días. Recuperado el 28 de junio de 2021, de https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/03/03/midinero/1614769723_400594.html.

[xii] El Impuesto de Sociedades en España explicado al detalle. Raúl Florido. Recuperado el 28 de junio de 2021, de https://www.raulflorido.com/impuesto-sociedades-que-es-cuanto-paga/.

[xiii] Baronet, E. (13 de mayo de 2021). ¿Se deben liberar las patentes de las vacunas?. La Vanguardia. Recuperado el 28 de junio de 2021, de https://www.lavanguardia.com/vida/junior-report/20210513/7448681/deben-liberar- patentes-vacunas.html.



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