¿Alguien podría darme un buen argumento en contra de la prostitución? Es que todos los que se me ocurren y todos los que leo me parecen una mierda.
1 comentario
Me gusta
1 comentario
T
Trigeo
23 mar 2021
•
UN ARGUMENTO MORAL CONTRA LA PROSTITUCIÓN
P1. No todo acuerdo llevado a cabo por dos personas libres, en plena posesión de sus facultades cognitivas, es moralmente aceptable (Negación del Principio Indiscriminado de Libertad).
P2. Un acuerdo es moralmente inaceptable si perjudica objetivamente a una de las partes (Objetividad del Perjuicio).
P3. Un acuerdo perjudica objetivamente a una de sus partes si lo que debe aportar al acuerdo no es una aportación universalizable en una sociedad funcional (Principio de Universalización de los Bienes de Intercambio).
P4. Lo que una mujer aporta a un acuerdo de prostitución no es universalizable en una sociedad funcional.
Conclusión: La prostitución es moralmente inaceptable.
La primera premisa del argumento es lógicamente superflua: el argumento sigue siendo válido sin ella. No obstante, es una asunción necesaria para aceptar la premisa 2, y alguien podría decir que el argumento difícilmente convencerá a nadie si no se justifica previamente esta asunción. Según esta crítica potencial, como el pensamiento dominante y, cabe esperar, generalizado, en una sociedad liberal-contractualista, rechaza la Negación del Principio Indiscriminado de Libertad (NPIL), el abolicionista tiene la carga de probarla si pretende que el resto de su argumento resulte convincente.
Sin embargo, no está tan claro que “la sociedad” en su mayoría o en su conjunto piense así: existen diversos contraejemplos a la aplicación indiscriminada del Principio de Libertad (PL, tal y como lo llama Nozick, aunque él lo define literalmente como: “no es injusto que las personas transfieran libremente su propiedad a otras personas”), casos en los que las condiciones del PL se respetan pero que son intuitivamente inmorales y mayoritariamente rechazados. Consideremos la esclavitud voluntaria: la mayoría consideraría que una relación de esclavitud es inmoral incluso si el esclavo ha aceptado voluntariamente someterse a otra persona por medio de un acuerdo libre, en plena posesión de sus facultades cognitivas. Ciertas transacciones materiales acaecidas en dichas condiciones (libertad y plenitud de facultades cognitivas) también suelen recibir la condena social, como la venta de las hipotecas subprime o las preferentes.
Hay quien podría objetar que estas transacciones no constituyen contraejemplos genuinos, porque en ellas participa un factor que no ha sido tomado en cuenta a la hora de formular la NPIL: el engaño. No basta con que los acuerdos se lleven a cabo entre personas libres y cognitivamente plenas, también es necesario que ambas partes estén plenamente informadas acerca de ese acuerdo. Dado que la venta de las subprimes o las preferentes requirió del ocultamiento a la parte firmante de ciertos hechos relevantes sobre los productos que estaba comprando, dichos contratos no se produjeron en las condiciones que requiere el Principio de Libertad, por lo que es razonable que los encontremos moralmente rechazables. Respecto a la cuestión de la esclavitud voluntaria podría decirse lo mismo: nadie realmente informado sobre lo que implica la esclavitud aceptaría ser esclavo. Hay también quien diría que nadie que aceptara ser esclavo lo haría en plena posesión de sus facultades cognitivas. Sin embargo, estas objeciones se parecen mucho a la falacia informal del auténtico escocés. Es decir, parecen otorgar al Principio de Libertad una defensa especial ante cualquier acusación sobre las consecuencias morales indeseables de dicho principio. Siempre que surgiera un debate sobre la inmoralidad de un acuerdo llevado a cabo por dos personas libres en plena posesión de sus facultades cognitivas, el defensor de PL podría alegar que nadie que cumpliera auténticamente esas condiciones aceptaría un acuerdo inmoral. (Esta es una estrategia posible. Otra es aceptar la moralidad de la esclavitud voluntaria. Así lo ha hecho el economista liberal Walter Block. No discutiré aquí esa otra estrategia).
En cualquier caso, cabe preguntarnos qué tienen en común todas estas situaciones que, respetando aparentemente las condiciones del PL, nos resultan intuitivamente inmorales (tanto para los defensores de NPIL como para los de PL, que siguen defendiendo su principio alegando que las condiciones aparentemente respetadas en realidad no lo han sido). ¿Qué tienen, pues, en común, estos acuerdos libres pero inmorales? En primer lugar, descartemos los acuerdos que son inmorales por las mismas razones que hacen inmorales a ciertas acciones individuales. Si dos personas llegan a un acuerdo para matar o robar a una tercera, entonces es obvio que este acuerdo es inmoral, pero no por motivos esencialmente distintos a que lo es matar o robar individualmente a un tercero. Algunos argumentos clásicos contra la prostitución podrían pertenecer a este tipo de sanción moral. Según la religión cristiana, por ejemplo, la prostitución podría ser inmoral simplemente porque lo son todas las interacciones sexuales fuera de matrimonio, y aún más, todos los deseos sexuales individuales dirigidos a cualquier persona con quien no se esté casada (Mateo 5:27-28). En ese sentido, el acuerdo entre dos personas para tener sexo a cambio de dinero podría ser inmoral en el mismo sentido en que lo es el acuerdo entre dos personas para atracar un banco: una alianza entre dos personas para transgredir una norma moral aplicada también a los individuos por separado. No voy a profundizar en esta clase de argumento contra la prostitución, pero en mi opinión merece más atención de la que ha recibido, ya que podría recoger algunas intuiciones extendidas aunque no siempre explicitadas sobre la prostitución. Esas intuiciones no son necesariamente religiosas. Un marxista, por ejemplo, podría condenar la prostitución por tratarse de una clase más de parasitismo social. El parasitismo (vivir sin trabajar) es una inmoralidad en la que puede incurrirse individualmente. La prostitución, según esta visión, solo sería inmoral en la medida en que dos personas participarían a la vez de una actividad individual parasitaria.
Los contraejemplos al PL que he mencionado antes tienen en común que una de las partes del acuerdo resulta objetivamente perjudicada. Reconocemos la diferencia entre la consideración subjetiva del acuerdo por parte de una persona y los beneficios o perjuicios que, objetivamente, ese acuerdo le acarrea, incluso aunque nosotros, como jueces externos, tampoco seamos capaces de calcularlo con exactitud. Nuestros juicios subjetivos sobre la moralidad de los acuerdos, contratos y transacciones presuponen la existencia de un equilibrio ideal al que deberíamos tender moralmente, si bien nos resulte imposible concretar dicho ideal, y las opiniones varíen en extremo de persona a persona. A pesar de dichas dificultades, en todo tiempo y lugar las sociedades humanas han aspirado a establecer límites a los acuerdos objetivamente perjudiciales: toda la legislación contractual y laboral es prueba de esta aspiración, si bien sigue sin satisfacer a nadie ya sea porque establece demasiados límites al Principio de Libertad, ya sea porque no establece los límites necesarios. En mi opinión, la vigencia de dicha legislación y la aceptación de sus contenidos mínimos por parte de gran parte de la sociedad muestra que el abolicionista no tiene la carga de la prueba en lo referido a la NPIL. Es el defensor del Principio de Libertad (por muy regulacionista que sea en materia de prostitución) quien tiene la carga de probar su aplicación universal e indiscriminada.
Los perjuicios objetivos provocados por un acuerdo libre son de diversa índole, y no siempre implican una desigualdad material entre las dos partes al cabo del mismo. Si, tal y como cuenta la leyenda, Manhattan fue comprada por 24 dólares a los nativos americanos, este acuerdo provocó un perjuicio objetivo (aunque quizá los nativos quedaron subjetivamente satisfechos) en tanto que resultó materialmente desigual. Cuando se debate sobre la moralidad de la prostitución no suele hacerse referencia a esta clase de perjuicio. Según la opinión abolicionista mayoritaria, incluida la mía, la prostitución seguiría siendo inmoral incluso aunque se tratase de la profesión mejor pagada. Por tanto, la prostitución debe causar un perjuicio objetivo de otra índole, y no resulta fácil concretarla.
Ya hemos dicho antes que las dificultades para establecer con exactitud las condiciones de un acuerdo justo no implican que sea inmoral imponer restricciones a las posibles injusticias. Pero un regulacionista podría objetar: “cierto que la legislación laboral varía, de forma que mientras ayer era legal contratar a alguien por menos de 900 euros, hoy no lo es. El hecho de que nos sea imposible explicitar unas condiciones justas para nuestro trabajo no debería impedirnos tratar de mejorarlas. Pero al argumentar en contra de la prostitución no estás afirmando que la injusticia de que son objeto las prostitutas dependa de estas condiciones cuantitativas o gradualmente variables, como su salario o su jornada laboral. Al afirmar que la prostitución, se dé en las condiciones en las que se dé, es inmoral, le atribuyes una injusticia de índole cualitativamente distinta a las demás injusticias. Para defender la existencia de una injusticia cualitativamente diferente a las que se dan en el mercado laboral sí se requiere explicitar un hecho diferencial adicional de la prostitución”.
Esta objeción es justa, y no es fácil dar con el hecho diferencial adicional requerido. De existir, parece que hay que encontrarlo en aquello que tiene en común la prostitución con los otros contraejemplos al PL que hemos mencionado antes: la esclavitud voluntaria o las transacciones fraudulentas. Tampoco es sencillo explicitar la razón por la que la esclavitud voluntaria implica una injusticia cualitativamente diferente a los trabajos injustamente remunerados y, sin embargo, pensamos intuitivamente que tal diferencia existe. ¿En qué radica tal diferencia? Es posible que en el fondo se trate de una diferencia más gradual o cuantitativa de lo que cabría esperar. Después de todo, la esclavitud es un concepto vago. A veces afirmamos, no sin razón, que ciertos contratos de trabajo son propios de un esclavo. Al hacerlo, puede que estemos asumiendo que lo único que hace inmoral la esclavitud voluntaria es que somete a un individuo a ciertas condiciones laborales especialmente duras, y nada más que eso. Lo mismo podría decirse, tal vez, sobre la prostitución. Un regulacionista podría alegar que su requerimiento anterior no se ha cumplido, pretextando la siguiente objeción:
UN ARGUMENTO MORAL CONTRA LA PROSTITUCIÓN
P1. No todo acuerdo llevado a cabo por dos personas libres, en plena posesión de sus facultades cognitivas, es moralmente aceptable (Negación del Principio Indiscriminado de Libertad).
P2. Un acuerdo es moralmente inaceptable si perjudica objetivamente a una de las partes (Objetividad del Perjuicio).
P3. Un acuerdo perjudica objetivamente a una de sus partes si lo que debe aportar al acuerdo no es una aportación universalizable en una sociedad funcional (Principio de Universalización de los Bienes de Intercambio).
P4. Lo que una mujer aporta a un acuerdo de prostitución no es universalizable en una sociedad funcional.
Conclusión: La prostitución es moralmente inaceptable.
La primera premisa del argumento es lógicamente superflua: el argumento sigue siendo válido sin ella. No obstante, es una asunción necesaria para aceptar la premisa 2, y alguien podría decir que el argumento difícilmente convencerá a nadie si no se justifica previamente esta asunción. Según esta crítica potencial, como el pensamiento dominante y, cabe esperar, generalizado, en una sociedad liberal-contractualista, rechaza la Negación del Principio Indiscriminado de Libertad (NPIL), el abolicionista tiene la carga de probarla si pretende que el resto de su argumento resulte convincente.
Sin embargo, no está tan claro que “la sociedad” en su mayoría o en su conjunto piense así: existen diversos contraejemplos a la aplicación indiscriminada del Principio de Libertad (PL, tal y como lo llama Nozick, aunque él lo define literalmente como: “no es injusto que las personas transfieran libremente su propiedad a otras personas”), casos en los que las condiciones del PL se respetan pero que son intuitivamente inmorales y mayoritariamente rechazados. Consideremos la esclavitud voluntaria: la mayoría consideraría que una relación de esclavitud es inmoral incluso si el esclavo ha aceptado voluntariamente someterse a otra persona por medio de un acuerdo libre, en plena posesión de sus facultades cognitivas. Ciertas transacciones materiales acaecidas en dichas condiciones (libertad y plenitud de facultades cognitivas) también suelen recibir la condena social, como la venta de las hipotecas subprime o las preferentes.
Hay quien podría objetar que estas transacciones no constituyen contraejemplos genuinos, porque en ellas participa un factor que no ha sido tomado en cuenta a la hora de formular la NPIL: el engaño. No basta con que los acuerdos se lleven a cabo entre personas libres y cognitivamente plenas, también es necesario que ambas partes estén plenamente informadas acerca de ese acuerdo. Dado que la venta de las subprimes o las preferentes requirió del ocultamiento a la parte firmante de ciertos hechos relevantes sobre los productos que estaba comprando, dichos contratos no se produjeron en las condiciones que requiere el Principio de Libertad, por lo que es razonable que los encontremos moralmente rechazables. Respecto a la cuestión de la esclavitud voluntaria podría decirse lo mismo: nadie realmente informado sobre lo que implica la esclavitud aceptaría ser esclavo. Hay también quien diría que nadie que aceptara ser esclavo lo haría en plena posesión de sus facultades cognitivas. Sin embargo, estas objeciones se parecen mucho a la falacia informal del auténtico escocés. Es decir, parecen otorgar al Principio de Libertad una defensa especial ante cualquier acusación sobre las consecuencias morales indeseables de dicho principio. Siempre que surgiera un debate sobre la inmoralidad de un acuerdo llevado a cabo por dos personas libres en plena posesión de sus facultades cognitivas, el defensor de PL podría alegar que nadie que cumpliera auténticamente esas condiciones aceptaría un acuerdo inmoral. (Esta es una estrategia posible. Otra es aceptar la moralidad de la esclavitud voluntaria. Así lo ha hecho el economista liberal Walter Block. No discutiré aquí esa otra estrategia).
En cualquier caso, cabe preguntarnos qué tienen en común todas estas situaciones que, respetando aparentemente las condiciones del PL, nos resultan intuitivamente inmorales (tanto para los defensores de NPIL como para los de PL, que siguen defendiendo su principio alegando que las condiciones aparentemente respetadas en realidad no lo han sido). ¿Qué tienen, pues, en común, estos acuerdos libres pero inmorales? En primer lugar, descartemos los acuerdos que son inmorales por las mismas razones que hacen inmorales a ciertas acciones individuales. Si dos personas llegan a un acuerdo para matar o robar a una tercera, entonces es obvio que este acuerdo es inmoral, pero no por motivos esencialmente distintos a que lo es matar o robar individualmente a un tercero. Algunos argumentos clásicos contra la prostitución podrían pertenecer a este tipo de sanción moral. Según la religión cristiana, por ejemplo, la prostitución podría ser inmoral simplemente porque lo son todas las interacciones sexuales fuera de matrimonio, y aún más, todos los deseos sexuales individuales dirigidos a cualquier persona con quien no se esté casada (Mateo 5:27-28). En ese sentido, el acuerdo entre dos personas para tener sexo a cambio de dinero podría ser inmoral en el mismo sentido en que lo es el acuerdo entre dos personas para atracar un banco: una alianza entre dos personas para transgredir una norma moral aplicada también a los individuos por separado. No voy a profundizar en esta clase de argumento contra la prostitución, pero en mi opinión merece más atención de la que ha recibido, ya que podría recoger algunas intuiciones extendidas aunque no siempre explicitadas sobre la prostitución. Esas intuiciones no son necesariamente religiosas. Un marxista, por ejemplo, podría condenar la prostitución por tratarse de una clase más de parasitismo social. El parasitismo (vivir sin trabajar) es una inmoralidad en la que puede incurrirse individualmente. La prostitución, según esta visión, solo sería inmoral en la medida en que dos personas participarían a la vez de una actividad individual parasitaria.
Los contraejemplos al PL que he mencionado antes tienen en común que una de las partes del acuerdo resulta objetivamente perjudicada. Reconocemos la diferencia entre la consideración subjetiva del acuerdo por parte de una persona y los beneficios o perjuicios que, objetivamente, ese acuerdo le acarrea, incluso aunque nosotros, como jueces externos, tampoco seamos capaces de calcularlo con exactitud. Nuestros juicios subjetivos sobre la moralidad de los acuerdos, contratos y transacciones presuponen la existencia de un equilibrio ideal al que deberíamos tender moralmente, si bien nos resulte imposible concretar dicho ideal, y las opiniones varíen en extremo de persona a persona. A pesar de dichas dificultades, en todo tiempo y lugar las sociedades humanas han aspirado a establecer límites a los acuerdos objetivamente perjudiciales: toda la legislación contractual y laboral es prueba de esta aspiración, si bien sigue sin satisfacer a nadie ya sea porque establece demasiados límites al Principio de Libertad, ya sea porque no establece los límites necesarios. En mi opinión, la vigencia de dicha legislación y la aceptación de sus contenidos mínimos por parte de gran parte de la sociedad muestra que el abolicionista no tiene la carga de la prueba en lo referido a la NPIL. Es el defensor del Principio de Libertad (por muy regulacionista que sea en materia de prostitución) quien tiene la carga de probar su aplicación universal e indiscriminada.
Los perjuicios objetivos provocados por un acuerdo libre son de diversa índole, y no siempre implican una desigualdad material entre las dos partes al cabo del mismo. Si, tal y como cuenta la leyenda, Manhattan fue comprada por 24 dólares a los nativos americanos, este acuerdo provocó un perjuicio objetivo (aunque quizá los nativos quedaron subjetivamente satisfechos) en tanto que resultó materialmente desigual. Cuando se debate sobre la moralidad de la prostitución no suele hacerse referencia a esta clase de perjuicio. Según la opinión abolicionista mayoritaria, incluida la mía, la prostitución seguiría siendo inmoral incluso aunque se tratase de la profesión mejor pagada. Por tanto, la prostitución debe causar un perjuicio objetivo de otra índole, y no resulta fácil concretarla.
Ya hemos dicho antes que las dificultades para establecer con exactitud las condiciones de un acuerdo justo no implican que sea inmoral imponer restricciones a las posibles injusticias. Pero un regulacionista podría objetar: “cierto que la legislación laboral varía, de forma que mientras ayer era legal contratar a alguien por menos de 900 euros, hoy no lo es. El hecho de que nos sea imposible explicitar unas condiciones justas para nuestro trabajo no debería impedirnos tratar de mejorarlas. Pero al argumentar en contra de la prostitución no estás afirmando que la injusticia de que son objeto las prostitutas dependa de estas condiciones cuantitativas o gradualmente variables, como su salario o su jornada laboral. Al afirmar que la prostitución, se dé en las condiciones en las que se dé, es inmoral, le atribuyes una injusticia de índole cualitativamente distinta a las demás injusticias. Para defender la existencia de una injusticia cualitativamente diferente a las que se dan en el mercado laboral sí se requiere explicitar un hecho diferencial adicional de la prostitución”.
Esta objeción es justa, y no es fácil dar con el hecho diferencial adicional requerido. De existir, parece que hay que encontrarlo en aquello que tiene en común la prostitución con los otros contraejemplos al PL que hemos mencionado antes: la esclavitud voluntaria o las transacciones fraudulentas. Tampoco es sencillo explicitar la razón por la que la esclavitud voluntaria implica una injusticia cualitativamente diferente a los trabajos injustamente remunerados y, sin embargo, pensamos intuitivamente que tal diferencia existe. ¿En qué radica tal diferencia? Es posible que en el fondo se trate de una diferencia más gradual o cuantitativa de lo que cabría esperar. Después de todo, la esclavitud es un concepto vago. A veces afirmamos, no sin razón, que ciertos contratos de trabajo son propios de un esclavo. Al hacerlo, puede que estemos asumiendo que lo único que hace inmoral la esclavitud voluntaria es que somete a un individuo a ciertas condiciones laborales especialmente duras, y nada más que eso. Lo mismo podría decirse, tal vez, sobre la prostitución. Un regulacionista podría alegar que su requerimiento anterior no se ha cumplido, pretextando la siguiente objeción: